Muchas empresas se interesan por el crédito que tiene disponible su empresa para destinar a la formación de sus trabajadores. El crédito se calcula en función de lo cotizado por formación profesional, así como la plantilla media del año anterior:
Anualmente, todas las empresas disponen de un crédito de formación que, en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, además es posible acumular si en el año en curso no se quiere disponer de él. Para ello, es necesario acceder a la plataforma Fundae, realizar el registro y marcar la casilla correspondiente antes del 30 de junio.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Artículo 9. Formación programada por las empresas.
4. (…..) Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes. Las cuantías no dispuestas se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
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